CÓMO LLEGAR
 

ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN AEROPUERTOS DE MÉXICO.


1. Los artículos prohibidos a transportar en equipaje documentado son todos aquellos que pudieran poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes a bordo de dicha aeronave como:

2. En Vuelos Internacionales, objetos prohibidos por las leyes o reglamentaciones en el país de origen o destino.


3. Objetos que pudieran ser peligrosos o inseguros para la operación debido a su peso, tamaño o forma


4. Armas de fuego o de municiones. Salvo en los casos previstos por la legislación aplicable.


5. Espadas, puñales y objetos similares.

Las autoridades en los aeropuertos tienen la facultad de revisar en cualquier momento los equipajes para garantizar la seguridad de los pasajeros


¿Cuáles son los artículos restringidos para transportar en equipaje de mano?


Globos, balones o pelotas inflados, cañas de pescar, paraguas, lanzas, dardos, toletes, herramientas domésticas, instrumentos quirúrgicos o punzo cortantes, vidrios, juguetes que simulen armas y todos los señalados como prohibidos en equipaje documentado o cualquier artículo que, a juicio del personal de la Aerolínea, represente un peligro para los Pasajeros, la tripulación o la aeronave.


VISAS


PAÍSES Y REGIONES QUE REQUIEREN VISA PARA VIAJAR A MÉXICO

Las personas nacionales de los países o regiones listados a continuación deben obtener una visa para viajar a México con cualquier de los siguientes fines: recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días.


No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:


a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.


b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.


c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México.


d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.


e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

 

A

 

Afganistán

Antigua y Barbuda

Armenia

Albania

Arabia Saudita

Azerbaiyán

Angola

Argelia

 

B

 

 

Bahrein

Bolivia

Burkina Faso

Bangladesh

Bosnia-Herzegovina

Burundi

Belarús

Botswana

Bután

Benin

Brunei Darusalam

 

C

 

 

Cabo Verde

China

Corea del Norte

Camboya

Comoras

Costa de Marfil

Camerún

Congo

Cuba

Chad

Congo, Rep. Dem. (Zaire)

 

D

 

 

Djibuti

 

 

Dominica

 

 

Dominicana República

 

 

E

 

 

Ecuador

Emiratos Árabes Unidos

 

Egipto

Eritrea

 

El Salvador

Etiopía

 

F

 

 

Federación Rusa

 

 

Fiji Islas

 

 

Filipinas

 

 

G

 

 

Gabón

Grenada

Guinea Ecuatorial

Gambia

Guatemala

Guyana

Georgia

Guinea

 

Ghana

Guinea Bissau

 

H

 

 

Haití

 

 

Honduras

 

 

I

 

 

India

Irán

 

Indonesia

 

 

Irak

 

 

J

 

 

Jordania

 

 

K

 

 

Kazajistán

Kiribati

 

Kenia

Kuwait

 

Kirguistán

 

 

L

 

 

Laos

Liberia

 

Lesotho

Libia

 

Líbano

 

 

M

 

 

Macedonia

Marruecos

Mongolia

Madagascar

Mauricio

Montenegro

Malawi

Mauritania

Mozambique

Maldivas

Myanmar

 

Mali

Moldova

 

N

 

 

Namibia

Nicaragua

 

Nauru

Niger

 

Nepal

Nigeria

 

O

 

 

Omán

 

 

P

 

 

Pakistán

 

 

Palestina

 

 

Papua Nueva Guinea

 

 

Q

 

 

Qatar

 

 

R

 

 

República Centroafricana

 

 

República Árabe Saharaui Democrática

 

 

Ruanda

 

 

S

 

 

Salomon Islas

Santo Tome y Príncipe

Somalia

Samoa Occidental

Senegal

Sri Lanka

San Cristobal y Nieves

Serbia

Sudáfrica

San Vicente y Las Granadinas

Seychelles Islas

Sudán

Santa Lucía

Sierra Leona

Surinam

Santa Sede

Siria

Swazilandia

T

 

 

Tailandia

Timor Oriental

Turkmenistán

Taiwán

Togo

Turquía

Tanzania

Tonga

Tuvalu

Tayikistán

Túnez

 

U

 

 

Ucrania

 

 

Uganda

 

 

Uzbekistán

 

 

V

 

 

Vanuatu

 

 

Vietnam

 

 

Y

 

 

Yemen

 

 

Z

 

 

Zambia

 

 

Zimbawe

 

 

 

PAÍSES Y REGIONES QUE NO REQUIEREN VISA PARA VIAJAR A MÉXICO


Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
FMM debidamente llenada.

La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:


a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).


b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.


c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.


d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.


e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.

 

A

 

Alemania

Antillas Holandesas

Australia

Andorra

Argentina

Austria

Anguila

Aruba

 

B

 

 

Bahamas (Comonwealth)

Bélgica

Brasil

Barbados

Belice

Bulgaria

C

 

 

Canadá

Colombia

Croacia

Chile

Corea del Sur

 

Chipre

Costa Rica

 

D

 

 

Dinamarca

 

 

E

 

 

Eslovaquia

Estados Unidos de América

 

Eslovenia

Estonia

 

España

 

 

F

 

 

Finlandia

 

 

Francia

 

 

G

 

 

Gibraltar

Guadalupe

 

Grecia

Guayana Francesa

 

Groenlandia

 

 

H

 

 

Hong Kong

 

 

Hungría

 

 

I

 

 

Irlanda

Islas Guam

Islas Reunión

Islandia

Islas Malvinas

Islas Vírgenes de los EUA

Islas Azores

Islas Marianas

Islas Wallis y Futura

Islas Bermudas

Islas Marshall

Islas Vírgenes Británicas

Islas Caimán

Islas Navidad

Israel

Islas Cocos

Islas Niue

Italia

Islas Cook

Islas Islas Norfolk

 

Islas Faroe

Islas Islas Pitcairn

 

J

 

 

Jamaica

 

 

Japón

 

 

L

 

 

Letonia

Lituania

 

Liechtenstein

Luxemburgo

 

M

 

 

Macao

Martinica

 

Mahore

Micronesia

 

Malasia

Mónaco

 

Malta

Montserrat

 

N

 

 

Noruega

 

 

Nueva Caledonia

 

 

Nueva Zelanda

 

 

O

 

 

Omán

 

 

P

 

 

Países Bajos (Holanda)

Paraguay

Polonia

Palau

Perú

Portugal

Panamá

Polinesia Francesa

Puerto Rico

R

 

 

Reino Unido de la Gran Bretaña

 

 

República Checa

 

 

Rumania

 

 

S

 

 

Samoa Americana

Santa Helena

Suecia

San Marino

Singapur

Suiza

T

 

 

Territorio Británico del Océano Índico

Trinidad y Tobago

 

Tokelau

Turcos y Caicos

 

U

 

 

Uruguay

 

 

V

 

 

Venezuela

 

 

 

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